viernes, 31 de mayo de 2013

Mañana es el día en que entra en vigor la certificación energética deedificios

A falta de pocas horas para que entre en vigor el RD 235/2013 que establece la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios o partes de éstos que se sometan a publicidad para la venta o alquileres superiores a los cuatro meses. Disponemos de un poco más de información con respecto a esta nueva situación.
Las comunidades autónomas ya se están movilizando para crear  los organismos de registro de estos certificados. Gracias al diario ELConfidencial y a CERTICALIA, tenemos información sobre el estado de los órganos de registro de las Comunidades Autónomas:


- Ya tienen su registro habilitado:


ANDALUCIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/KHdF4z
· Una vez registrado se generará un documento de registro con un código de barras en el que aparecerá el número de registro.
· Información: Junta de Andalucía – Tel: 955-063-910

ASTURIAS:
· Registro presencial por el cliente o el técnico autorizado si éste va en representación del propietario. Incluirá pago de tasa aunque aún no está determinada la cuantía.
Lugar: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo – Servicio d energías Renovables y Eficiencia Energética.
· Documentación necesaria: bit.ly/17J6rNx
· Una vez registrado devolverán copia del certificado son el número de registro y un justificante. Inicialmente no devuelven etiqueta.
· Información: Gobierno del Principado de Asturias – Tel: 985-106-666

BALEARES:
· Registro presencial por el cliente o el técnico sin autorización. Incluirá pago de tasa.
Tasa: 4,78 €
Lugar: Oficinas de unidad de información y trámite (UDIT)
· Documentación necesaria: bit.ly/14045EG
· Información: Dirección general de Industria y Energía – Tel: 971-176-300
· Una vez registrado devolverán en el acto copia del justificante de pago de tasa y vía email documento justificante del registro.

CANARIAS:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario más copia del DNI. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/13DYjd2
· Una vez realizado el registro devolverán un archivo .pdf con la etiqueta resultante.
· Información: Consejería de Empleo, Industria y Comercio– Tel: 928-899-400

CANTABRIA:
· Registro presencial y telemático, aunque éste último aún no está habilitado. Podrá realizarlo el cliente o el técnico, sin necesidad de autorización. No incluirá el pago de tasas.
Lugar: Dirección general de Innovación e Industria (Servicio de energía)
· Documentación necesaria: bit.ly/11XPGWC
·  La primera vez que se realice el registro habrá que aportar copia compulsada por el colegio profesional del titulo universitario o del certificado del titulo.
· Una vez hecho el registro, en un plazo superior a 15 días, se devolverá, por correo postal, copia del certificado y etiqueta con el número de registro.
· Información: Servicio de Energía – Dirección General de Innovación e Industria – Tel: 942-200-033

CASTILLA LA MANCHA:
· Registro presencial y telemático aunque este ultimo no está habilitado. Puede realizarse por el propietario o técnico, no necesita autorización. Incluirá pago de tasas.
Tasa: 3€
Lugar: Oficinas de información y registro de cada provincia.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/1960OqD
· Una vez realizado  el registro en el acto devuelven una copia de la solicitud sellada y en un plazo no especificado, por correo certificado, devuelven el certificado sellado junto con la etiqueta.
· Información: Dirección General de Industria, Energía y Minas – Tel: 925-267-800

CASTILLA Y LEÓN:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario a través de una de “hoja de encargo”.
· Documentación necesaria: bit.ly/11ZFPEF
· Registro: bit.ly/11hHmCa
· Una vez realizado el registro enviarán vía email la etiqueta con el número de registro.
· Información: Dirección General de energía y minas – Tel: 987-808-315

CATALUÑA:
· Registro telemático por el técnico se necesita autorización que se descargará de la web. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/ZLrKck
· Una vez realizado el registro en un plazo menor a cinco días, el técnico recibirá por correo electrónico un archivo .pdf con la etiqueta y el número de registro.
· Información: Institut Català d’Energia (ICAEN) – Tel: 93-622-05-00

COMUNIDAD VALENCIANA:
· Registro exclusivamente telemático realizado por el propietario o el técnico con autorización del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro telemático: bit.ly/1409kV2
· Una vez realizado el registro en el ato devolverán un código de registro que podrá comprobarse en el registro publico de registro. En ese registro público podrán descargarse la etiqueta.
· Información: IVACE- Energía (Agencia Valenciana de la energía) – Tel: 963-427-900

EXTREMADURA:
· Registro presencial por el propietario del edificio o persona que lo represente., sin necesidad de autorización. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 22,45€
Lugar: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía.
· Documentación necesaria: bit.ly/14ZBvSR
· Una vez registrado en el acto se devolverá una copia de la solicitud registrada y en un plazo que aún no es seguro, enviarán al propietario el certificado sellado y la etiqueta.
· Información: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía – Tel: 924-003-343

GALICIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste último. Incluirá el pago de tasas en función al tipo de uso del edificio.
Tasas: 5€ más :
-       Unifamiliar/piso indiv.: 0,08€ m2 constr.
-       Edificio de viviendas: 0,04€ m2 constr.
-       Otros usos: 0,05€ m2 constr.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/10eHNC0
· Información: Consellería de economía e industria – Dirección xeral de industria, enerxía e minas – Tel: 981-957-436

LA RIOJA:
· Registro telemático por el cliente o técnico, no se necesita autorización por parte del cliente. No incluye el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/15ZmyTa
· Una vez se ha efectuado el registro el sistema devuelve la etiqueta de eficiencia energética, con el sello y registro de la Comunidad Autónoma. Todo se genera en el instante que se realiza la inscripción.
· Información: Gobierno de La Rioja – Tel: 941-291-711

MADRID:
· Registro telemático por el técnico con autorización escrita del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación: bit.ly/11cVmfb
· Registro: bit.ly/15ZnVS0
· Información: Consejería de Economía y Hacienda – D.G. de Industria, Energía y Minas – Tel: 915-802-100

MURCIA:
· Registro presencial y telemático por el propietario, aunque éste último aún no esté habilitado. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 7,57€, sólo durante 2013
Lugar: Dirección general competente en materia de energía (Industria)
· Documentación y registro: bit.ly/16xU8AF
· Una vez registrado en el acto devolverán una copia del certificado sellada on el numero de registro asignado.
· Información: Dirección General de Energía – Tel: 968-362-013

NAVARRA:
· Registro telemático por el propietario o el técnico, sin necesidad de autorización por parte del propietario, sólo la solicitud firmada por la persona que realice el registro. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/10eN1h6
· Una vez registrado, al día siguiente en la misma web podrá consultarse y descargarse la etiqueta con el número de registro correspondiente.
· Información: Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industria – Tel: 948 136 591

PAIS VASCO
· Registro telemático por el propietario o el técnico, se necesita autorización por parte del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/18Lq0VU
· Una vez registrado, y si el certificado es aprobado, el propietario o certificador recibirá comunicación de la delegación. Para acceder a esa comunicación basta con acceder al mismo moóulo donde se realizó el registro.
· Información: Información: EVE – Tel: 944-035-600


martes, 14 de mayo de 2013

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 235/2013. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS





A falta de 19 días para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para las viviendas que se quieran publicitar para la venta o alquiler (1 de junio del 2013), el Gobierno ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones económicas. Las ha clasificado desde leves a muy graves, siendo la multa económica impuesta desde 300 euros a 6.000 euros (cantidad máxima que incluso podría incrementarse en determinados casos).

El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador ha sido incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Como infracciones leves (de 300 a 600 €) os indicamos algunos ejemplos:

- Intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibirla sin el formato y el contenido mínimo.

- Expedir certificados sin la información mínima.

- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.

- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.

- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Como infracciones graves (601 a 1.000 €) podemos citar:

- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.

- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.

- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.

- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Como infracciones muy graves (1.001 a 6.000 €) nos encontramos con:

- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.

- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación pertinente.

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

En cuanto a la cuantía económica de la sanción, también se establece que si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción, se impondrá un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de itencionalidad o reiteración.


miércoles, 8 de mayo de 2013

¿ A qué obliga el Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios?

A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013 será obligatorio:

- Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.

- Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

- Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.

- Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.

lunes, 6 de mayo de 2013

HACIA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: PRIMER PASO 1 DE JUNIO DEL 2013

Ya falta menos de un mes para que empiecen a exigirse los certificados de eficiencia energética de edificios existentes. Como ya se ha comentado en reiteradas ocasiones, se trata de un primer paso hacia la rehabilitación energética de nuestro parque inmobiliario, que desafortunadamente es muy deficiente en esta materia.
El sector energético (técnicos, empresas de servicios energéticos, empresas de rehabilitación, etc.) empiezan a calentar motores para ofrecer sus servicios. Pero, aviso a navegantes, no debemos perder el horizonte que queremos alcanzar: disminuir las EMISIONES DE CO2 que emite nuestro parque inmobiliario. Para alcanzar dicho horizonte, será necesario que:

- En un primer lugar, los técnicos sean capaces de establecer lo más preciso posible la situación inicial de los edificios. Para ello, los técnicos disponen como una de las herramientas a utilizar la certificación energética de edificios entre otras, a través de los métodos general (Lider y Calener) y simplificado (CE3 y CE3X).

- En segundo lugar, tras ver la situación inicial del edificio, se deben de proponer las medidas de mejora idóneas en relación eficiencia-precio sin olvidar su viabilidad técnica. Si cabe, esta es la parte más importante del estudio y la que menos atención se le presta en la actualidad, tanto a nivel de información por parte de los medios y los agentes implicados como a nivel de formación técnica por parte de los centros formativos en materia. Calificar no reduce las emisiones de C02, las emisiones son reducidas mediante la aplicación de las medidas de mejora. Por esa razón, los certificados energéticos serán de mejor calidad y aportarán un valor añadido cuando el técnico, profundice en este apartado. Además, esas medidas de mejora deben de basarse en un conjunto que mejore tanto la envolvente del edifico a través de sus muros y huecos como las instalaciones térmicas mediante instalaciones más eficientes y/o instalaciones con contribución de energías renovables.

- Y por último y no menos importante, ofrecer a los usuarios el acceso a esas medidas de mejora de manera fácil y con un coste admisible. El acceso a esas medidas de mejora solo será posible si las entidades financieras y las ayudas por parte del gobierno llegan en su debido tiempo.