miércoles, 8 de mayo de 2013

¿ A qué obliga el Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios?

A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013 será obligatorio:

- Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.

- Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

- Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.

- Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.

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