martes, 19 de noviembre de 2013

Tarifas aplicables a SEGIPSA para la redacción de certificados de eficiencia energética.

Se ha publicado en el B.O.E las tarifas aplicables a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. para los trabajos relativos a la certificación y auditoria energética.


De esta forma la administración fija unas tarifas que son solo de aplicación para los trabajos encomendados a esta sociedad por parte de la Administración Estatal del Estado y los poderes adjudicadores pendientes de ella.


¿Pregunta: estamos ante una futura regulación de las tarifas para la redacción de certificaciones y auditorias energéticas para el sector privado? Esperemos que si.


La Administración protege a su empresa vinculante para que esté ajena a la guerra de precios que ocurre en el sector privado.


Os dejo con el enlace de la publicación en la que podéis ver las tarifas asignadas. Como adelanto, ya os indico que están fuera de los precios que últimamente se ven por Internet. Lo que nos hace reflexionar que el sector privado se está rebajando hasta limites insostenibles.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Aprende a ahorrar energía gratis. Cursos online para ciudadanos y APIs promovidos por el IDAE.

Cursos que pretenden a través de sus contenidos pretenden impulsar la concienciación y colaboración activa de toda la población para reducir el consumo energético.



En el siguiente enlace encontrareis el listado de cursos disponibles:

http://www.aprendecomoahorrarenergia.es/

Detectado uso inapropiado del logo del IDAE.

Noticia publicada en la web del IDAE:

"El Instituto ha detectado que determinados agentes externos al mismo están haciendo un uso inapropiado del logo oficial del organismo, especialmente en actividades relacionadas con la oferta de servicios de Certificación Energética.

Dado el caso y tal como indica la web del Instituto se ha de tener en cuenta lo siguiente:

“…NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS EMPRESAS DE CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS: EL IDAE INFORMA que no realiza ninguna homologación, acreditación o reconocimiento sobre ninguna empresa, entidad, persona física o jurídica con respecto a la certificación de eficiencia energética.

La utilización del nombre del IDAE, de su logo o de cualquiera de sus símbolos que lo representan de forma fraudulenta y sin consentimiento del IDAE, incurren en un delito de falsedad en la calidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado, y serán perseguidos y denunciados ante la autoridad competente…”

Por lo que insta a todos aquellos agentes afectados a la retirada del mismo de inmediato."

El 95% de la edificación existentes necesita actuaciones en eficiencia energética

El uso de la energía se ha convertido en uno de los factores más importantes en el sector de la construcción ya que constituye una parte sustancial de los costes de explotación de un edificio. Si a ésto le añadimos que el precio de la electricidad va en aumento, esta tendencia también se irá incrementando.

Según datos aportados por N2E y la Fundación Renovables, el primer balance de los certificados energéticos realizados a edificaciones existentes concluye en que el 95% de los edificios estudiados necesitan medidas concretas en eficiencia energética y que de ser aplicadas, podríamos estar hablando de un importante ahorro energético en el sector. No debemos olvidar que la diferencia entre una vivienda clasificada con la letra "A" a otra con la letra "G" es de un 80% de ahorro energético.

Indudablemente estas cifras suponen una excelente oportunidad de empleo y reactivación del sector, sin olvidar el ahorro económico que podemos conseguir al reducir nuestro consumo de energía.

La normativa más reciente obliga a elevar la clasificación energética de los edificios de nueva construcción y se están tomando actuaciones concretas para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes mediante subvenciones económicas proporcionadas por el Gobierno. Estamos ante el principio de una nueva forma de construcción más eficiente y más respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, todavía queda mucho que hacer al respecto, ya que la inmensa mayoría de nuestro parque de edificios no cumple con los parámetros mínimos en eficiencia energética.

Fuente: Observatorio Inmobiliario y de la Construcción.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 sobre la Certificación Energética

Estimados lectores, 


El IDAE a través de su web ha publicado dos documentos que consideramos de gran importancia debido a que aclaran algunos conceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entre esas aclaraciones, encontramos cuatro, que merecen una especial mención en este artículo:

5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación? 

Debido a la burbuja inmobiliaria y a la crisis económica que estamos atravesando, existen numerosas promociones de edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación. En estos casos, la Secretaria de Estado de Energía aclara el tipo de certificado de eficiencia energética que deben obtener:

- Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 (19 DE ENERO), tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción. Es decir, no hay posibilidad de certificar mediante el método simplificado a través del CE3 o CE3X, los cuales están destinados para edificios existentes.
Si su vivienda o promoción obtuvo el certificado energético después del 1 de junio de 2013 y fue construida con fecha posterior al 19 de enero, le aconsejamos que revise su certificado energético para averiguar con qué aplicación informática se calculó.

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta? 

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Aclarada esta pregunta por parte de la Secretaria de Estado de Energía, le indicamos que si usted tiene publicitada la venta o alquiler de su edificio o parte del mismo, en primer lugar, debe de obtener el certificado energético, y en segundo lugar, si esa publicidad es a través de portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias, debe de exigirles que incluyan su etiqueta energética en el anuncio para cumplir con la normativa.

6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria. Ese periodo de uso temporal debe de ser inferior a 4 meses al año.

6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

En este caso , de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Ya que el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

En los siguientes enlaces os dejamos los documentos completos para su consulta:



Desde arquitecline, esperamos y deseamos haberles ayudado con este articulo.




jueves, 7 de noviembre de 2013

Comienzan las sanciones en la Comunidad de Aragón.

Os adjuntamos el enlace en el que se informa de que la Comunidad de Aragón, comenzará a inspeccionar las operaciones de compraventa y alquiler para comprobar que se disponía del certificado antes de la operación.
Sorprende esta actuación cuando todavía en esta Comunidad no se ha habilitado el organismo de registro para los certificados energéticos emitidos.

https://www.youtube.com/watch?v=GMDz7y9Bh74&feature=youtube_gdata_player

martes, 5 de noviembre de 2013

El certificado energético y la aplicación de las medidas de mejora aumentan el valor de la vivienda.

La aplicación del Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios en España, acaba de comenzar como aquel que dice. Su ámbito de aplicación todavía está muy por debajo de lo previsto y consideramos que en el momento de que lleguen las inspecciones por parte de la administración se tomará mayor conciencia de la obligación a cumplir así como de la estabilización de los precios ofertados y de la calidad de los certificados energéticos emitidos. No obstante, nos llega una noticia que puede resultar interesante con la que poder tener una visión futura de lo que este nuevo documento puede representar.



Lean detenidamente este artículo, seguro que les parece interesante.: http://www.construible.es/noticiasDetalle.aspx?id=14180&c=1

Tras leer el artículo, coincidirá con nosotros, de que el certificado energético no es un documento que se debe de pagar sin más, como si de un impuesto se tratase. Sino muy al contrario, quizás les sea rentable encargar a un buen profesional, que les estudie detenidamente su vivienda para que les proporcione las medidas de mejora que sean necesarias para mejorar su comportamiento (aquí está el verdadero valor añadido que presenta este documento), desde la mejor relación técnica y económica. De esta forma y al igual que está ocurriendo con el Reino Unido, el valor económico de su vivienda será incrementado tras la aplicación de estas mejoras, que hoy en día, son fácilmente accesibles mediante subvenciones otorgadas por el Estado o a través de una buena financiación que facilite al usuario unos cómodos plazos. Y todo debido a que la clase de letra que usted obtenga en esta calificación, se convertirá en un requisito bastante importante para los futuros compradores.

Tras sacar sus propias conclusiones, ¿cree que el certificado energético sigue siendo un trámite burocrático más? En el Reino Unido ya han cambiado de opinión.