miércoles, 13 de noviembre de 2013

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 sobre la Certificación Energética

Estimados lectores, 


El IDAE a través de su web ha publicado dos documentos que consideramos de gran importancia debido a que aclaran algunos conceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entre esas aclaraciones, encontramos cuatro, que merecen una especial mención en este artículo:

5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación? 

Debido a la burbuja inmobiliaria y a la crisis económica que estamos atravesando, existen numerosas promociones de edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación. En estos casos, la Secretaria de Estado de Energía aclara el tipo de certificado de eficiencia energética que deben obtener:

- Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 (19 DE ENERO), tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción. Es decir, no hay posibilidad de certificar mediante el método simplificado a través del CE3 o CE3X, los cuales están destinados para edificios existentes.
Si su vivienda o promoción obtuvo el certificado energético después del 1 de junio de 2013 y fue construida con fecha posterior al 19 de enero, le aconsejamos que revise su certificado energético para averiguar con qué aplicación informática se calculó.

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta? 

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Aclarada esta pregunta por parte de la Secretaria de Estado de Energía, le indicamos que si usted tiene publicitada la venta o alquiler de su edificio o parte del mismo, en primer lugar, debe de obtener el certificado energético, y en segundo lugar, si esa publicidad es a través de portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias, debe de exigirles que incluyan su etiqueta energética en el anuncio para cumplir con la normativa.

6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria. Ese periodo de uso temporal debe de ser inferior a 4 meses al año.

6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

En este caso , de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Ya que el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

En los siguientes enlaces os dejamos los documentos completos para su consulta:



Desde arquitecline, esperamos y deseamos haberles ayudado con este articulo.




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