Preguntas frecuentes

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR ENERGÉTICAMENTE LOS EDIFICIOS EXISTENTES?
Será obligatoria la certificación energética de los edificios existentes a partir del 1 de junio del 2013. La certificación tendrá un periodo de validez de 10 años.
¿PUEDO ESPERAR A VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA PARA CONTRATAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El certificado energético formará parte de la información básica que el vendedor o arrendador deberá facilitar al consumidor. Por lo tanto no será posible a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
¿QUÉ PASA SI PUBLICITO LA VENTA O ALQUILER DE MI VIVIENDA Y NO APORTO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El propietario podrá enfrentarse a ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción de los Derechos de los Consumidores. Además de la sanción pertinente debemos incluir que el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por el incumplimiento del deber de Información al Consumidor.
¿QUÉ CUESTA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El precio del certificado energético dependerá de factores como la ubicación de la vivienda objeto, local u oficina, los metros cuadrados útiles, la urgencia de obtención del certificado, etc.
Solicite un presupuesto sin compromiso a través del formulario de contacto en la pestaña CONTACTA CON NOSOTROS.
¿A QUÉ ACTIVOS INMOBILIARIOS SE APLICA Y QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ENCARGARLO?
Es obligación del propietario el encargo del certificado energético de cualquier parte individual de un edificio existente, cuya construcción haya sido anterior al 2007, si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Esto incluye viviendas, oficinas y locales comerciales sin inclusión de los casos de exención. Para conocer los casos de exención puede consultar la normativa en la pestaña de descargas o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
¿QUÉ PASA CON LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS CUYA CONSTRUCCIÓN FUE POSTERIOR AL 2007?
Para los activos inmobiliarios cuya construcción fue posterior al 2007 ya existía un Real Decreto que regulaba la obtención del certificado energético en proyecto. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, quedará derogado con la publicación del Real Decreto que regula el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios. No obstante tenemos conocimiento de que en determinadas comunidades autónomas no se ha aplicado correctamente el Real Decreto 47/2007, por lo que será necesario adquirir la certificación energética en el mismo caso detallado que para los anteriores al 2007.
¿CÓMO ELEGIR A SU TÉCNICO CERTIFICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Si usted necesita que le emitan un certificado de eficiencia energética, debe de saber, que la elección del técnico adecuado será fundamental para que su certificado de eficiencia energética se ajuste lo máximo posible a la realidad. Haga clic aquí para obtener información sobre cómo elegir el técnico adecuado.
¿QUIERE CONOCER EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE SU CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Para conocer el proceso de elaboración de su certificado energético haga clic aquí.

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